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febrero 25, 2025La Licenciada en Derecho Adriana Facundo Andrade explicó un fallo clave de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que se determinó que dos viudas pueden ser beneficiarias de las prestaciones de un trabajador fallecido de PEMEX. Esta resolución refuerza el derecho de los trabajadores a designar beneficiarios y obliga a la empresa a otorgar las prestaciones establecidas en el contrato colectivo.
La Corte analizó el caso con perspectiva de género y destacó que muchas mujeres quedan en situación de vulnerabilidad tras la muerte de su pareja. También reafirmó que la familia no tiene un solo modelo y que, si se demuestra la relación con documentos, se deben reconocer los derechos de ambas cónyuges.
Este criterio podría aplicarse en otros sectores donde existan contratos colectivos similares. Además, en casos donde solo una viuda sea reconocida, la otra puede iniciar un proceso legal para exigir su derecho.
Facundo Andrade explicó que las prestaciones que deben otorgarse incluyen seguro de vida, pensión postmortem y otros beneficios establecidos en la cláusula 136 del contrato colectivo de PEMEX. Esto garantiza que las familias tengan un sustento tras la pérdida del trabajador.
«Esta decisión deja claro que la familia no es solo la tradicional, sino que puede tener distintas estructuras y todas merecen protección», concluyó.